CONSORCIO PARA TODA LA VIDA
No es frecuente abordar el tema de la definición del matrimonio, tal como corren los tiempos. Pretender definirlo es delimitarlo, y, entre otras cosas, no puedo llamar matrimonio a algo que no lo es. Por eso, parece que es mejor no definir, así le llamo matrimonio a cualquier otra realidad. La que sea. La segunda advertencia, si se puede hablar así, es que hay que considerar al matrimonio desde dos ángulos distintos: la celebración del matrimonio, o la comunidad conyugal, que nace de la celebración. Para ponernos de acuerdo, nos referimos ahora a este segundo aspecto: el consorcio de toda la vida. La tradición acogió con facilidad las definiciones propias del Derecho Romano. Así, la más frecuente aparece con el emperador Justiniano: “Nupcias o matrimonio es la unión del varón y de la mujer, que contiene la comunidad indivisible de vida”. Se usó también, pero con menos frecuencia, una definición anterior (Modestino): “Las nupcias son la unión del varón y de la mujer, consorcio d...