MATERIA, FORMA Y MINISTRO DEL MATRIMONIO
Relacionadas con la constitución del sacramento del matrimonio existen otras cuestiones que han suscitado la atención de los interesados por estos temas, como son la materia, la forma y el ministro del matrimonio.
No son irrelevantes, particularmente desde el ámbito de la espiritualidad, ya que la celebración del matrimonio sacramental es un acto público, por medio del cual dos personas, un hombre y una mujer, se convierten ante la sociedad en marido y mujer.
La Iglesia en su momento -Concilio de Florencia (1439)- afirmó que todo sacramento tiene que estar constituido por tres elementos: de las cosas como materia, de las palabras como forma y de la persona del ministro. Pero, en ningún documento dijo cuál es la materia y la forma del sacramento del matrimonio.
Un Papa, a mitad del siglo XVIII, dijo que el consentimiento es a la vez la materia y la forma del matrimonio, a saber: la mutua y legítima entrega de los cuerpos, con las palabras y signos que expresan el sentido interior del ánimo, constituye la materia. La mutua y legítima aceptación de los cuerpos constituye la forma.
Santo Tomás había defendido esta doctrina y en nuestra época, Juan Pablo II, aunque no de manera expresa.
Los teólogos no se han expresado con unanimidad respecto de esta cuestión. Sí coinciden, sin embargo, en afirmar que en todo caso la materia y la forma, hablando del matrimonio, han de entenderse en un sentido analógico. La materia de los demás sacramentos son una cosa material -el agua en el Bautismo-, la forma unas palabras -yo te bautizo…-.
En el matrimonio no se puede decir exactamente lo mismo porque no es estrictamente lo mismo sino por analogía. Entiendo que el concepto de materia sacramental no es unívoco, en el matrimonio es el darse al otro.
Lo mismo se trata de la forma, el aceptarse. Pero también debo confesar, que las razones para distinguir materia y forma en el matrimonio no son de fácil comprensión. Es más, hay distintas teorías y opiniones, pero no vamos a abundar en ellas en este momento.
No hay uniformidad entre quienes siguen este parecer a la hora de explicar el modo cómo el consentimiento constituye la materia y la forma.
Por encima de las diferentes explicaciones que puedan darse en el tema de la materia y la forma del sacramento del matrimonio, hay que decir que es necesario defender siempre la inseparabilidad entre consentimiento y sacramento en el matrimonio entre bautizados. Por eso la explicación más coherente es la que sitúa la materia y la forma del sacramento del matrimonio en el consentimiento mutuo de los esposos, diciendo que el consentimiento es la materia en cuanto expresa la donación mutua y a la vez es la forma en cuanto manifiesta la aceptación.
A propósito del ministro del matrimonio sucede algo similar. No tratan de este punto ni el Concilio de Florencia ni el Concilio de Trento cuando hablan de los sacramentos en general o del matrimonio en particular, aunque sí señalan el ministro de los demás sacramentos.
En cambio, hay documentos que sí afirman claramente que los esposos son los ministros del sacramento.
Juan Pablo II de manera expresa y casi constante, cuando se dirige a los esposos, les recuerda que ellos son, en la Iglesia, los ministros del sacramento del matrimonio.
También el Catecismo de la Iglesia Católica, refiriéndose expresamente a la cuestión, dice: Según la tradición latina, los esposos, como ministros de la gracia de Cristo, manifestando su consentimiento ante la Iglesia, se confieren mutuamente el sacramento del matrimonio.
Los esposos ejercen, entonces, una doble función en la celebración de su matrimonio. Lo celebran y reciben como sujetos, y a la vez lo celebran y administran como ministros; y como tales actúan en nombre de Cristo y de la Iglesia. ¡Muy interesante!
El intercambio mutuo del consentimiento es un verdadero ministerio (aunque en sentido analógico si se compara con los demás sacramentos). Esta es la tesis común en teología.
Si el consentimiento recíproco de los contrayentes es tan necesario y suficiente que de suyo no se necesita nada más para que el matrimonio entre bautizados sea sacramento, se ve como coherente que ellos mismos sean los ministros del sacramento.
Por otro lado, ni en el momento en que se exige la presencia un ministro de la Iglesia, en Trento, ni después en los textos de la liturgia o en otros documentos del Magisterio de la Iglesia, se da a la intervención del sacerdote la calificación que corresponde a la condición de ministro del sacramento. Su función -según enseña el Catecismo- es la de ser testigo cualificado que asiste a la celebración del matrimonio, aunque no de una manera pasiva ya que «recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de la Iglesia».
Esa presencia del sacerdote es absolutamente necesaria para que el consentimiento de los esposos dé lugar al matrimonio.
En los últimos años, en torno a la publicación del nuevo Código de Derecho Canónico, se ha desarrollado, particularmente en el ámbito canónico, una teoría que da una mayor relevancia al sacerdote en la celebración del matrimonio.
Dicha teoría viene a sostener que la intervención del sacerdote es un elemento esencial para que la celebración del matrimonio sea una acción de Cristo y de la Iglesia y, como tal, signo del sacramento. Tan sólo los ministros ordenados -los que han recibido el sacramento del Orden- serían capaces de hacer que esa celebración sea una acción de Cristo y de la Iglesia.
Se debe contestar, sin embargo, que la tesis de esos autores no es concluyente. En efecto, que la actuación de los esposos sea una acción de Cristo y de la Iglesia se explica suficientemente por el hecho de su incorporación a Cristo y a la Iglesia por el bautismo. En virtud de su sacerdocio común los esposos son los ministros de su matrimonio, si bien en un sentido analógico, en relación con los demás sacramentos.
Otra cosa es que «la presencia del ministro de la Iglesia (y también de los testigos) exprese visiblemente que el matrimonio es una realidad eclesial»; y que ésta sea la razón por la que «la Iglesia exija ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica de la celebración del matrimonio».
La Iglesia en su momento -Concilio de Florencia (1439)- afirmó que todo sacramento tiene que estar constituido por tres elementos: de las cosas como materia, de las palabras como forma y de la persona del ministro. Pero, en ningún documento dijo cuál es la materia y la forma del sacramento del matrimonio.
Un Papa, a mitad del siglo XVIII, dijo que el consentimiento es a la vez la materia y la forma del matrimonio, a saber: la mutua y legítima entrega de los cuerpos, con las palabras y signos que expresan el sentido interior del ánimo, constituye la materia. La mutua y legítima aceptación de los cuerpos constituye la forma.
Santo Tomás había defendido esta doctrina y en nuestra época, Juan Pablo II, aunque no de manera expresa.
Los teólogos no se han expresado con unanimidad respecto de esta cuestión. Sí coinciden, sin embargo, en afirmar que en todo caso la materia y la forma, hablando del matrimonio, han de entenderse en un sentido analógico. La materia de los demás sacramentos son una cosa material -el agua en el Bautismo-, la forma unas palabras -yo te bautizo…-.
En el matrimonio no se puede decir exactamente lo mismo porque no es estrictamente lo mismo sino por analogía. Entiendo que el concepto de materia sacramental no es unívoco, en el matrimonio es el darse al otro.
Lo mismo se trata de la forma, el aceptarse. Pero también debo confesar, que las razones para distinguir materia y forma en el matrimonio no son de fácil comprensión. Es más, hay distintas teorías y opiniones, pero no vamos a abundar en ellas en este momento.
No hay uniformidad entre quienes siguen este parecer a la hora de explicar el modo cómo el consentimiento constituye la materia y la forma.
Por encima de las diferentes explicaciones que puedan darse en el tema de la materia y la forma del sacramento del matrimonio, hay que decir que es necesario defender siempre la inseparabilidad entre consentimiento y sacramento en el matrimonio entre bautizados. Por eso la explicación más coherente es la que sitúa la materia y la forma del sacramento del matrimonio en el consentimiento mutuo de los esposos, diciendo que el consentimiento es la materia en cuanto expresa la donación mutua y a la vez es la forma en cuanto manifiesta la aceptación.
A propósito del ministro del matrimonio sucede algo similar. No tratan de este punto ni el Concilio de Florencia ni el Concilio de Trento cuando hablan de los sacramentos en general o del matrimonio en particular, aunque sí señalan el ministro de los demás sacramentos.
En cambio, hay documentos que sí afirman claramente que los esposos son los ministros del sacramento.
Juan Pablo II de manera expresa y casi constante, cuando se dirige a los esposos, les recuerda que ellos son, en la Iglesia, los ministros del sacramento del matrimonio.
También el Catecismo de la Iglesia Católica, refiriéndose expresamente a la cuestión, dice: Según la tradición latina, los esposos, como ministros de la gracia de Cristo, manifestando su consentimiento ante la Iglesia, se confieren mutuamente el sacramento del matrimonio.
Los esposos ejercen, entonces, una doble función en la celebración de su matrimonio. Lo celebran y reciben como sujetos, y a la vez lo celebran y administran como ministros; y como tales actúan en nombre de Cristo y de la Iglesia. ¡Muy interesante!
El intercambio mutuo del consentimiento es un verdadero ministerio (aunque en sentido analógico si se compara con los demás sacramentos). Esta es la tesis común en teología.
Si el consentimiento recíproco de los contrayentes es tan necesario y suficiente que de suyo no se necesita nada más para que el matrimonio entre bautizados sea sacramento, se ve como coherente que ellos mismos sean los ministros del sacramento.
Por otro lado, ni en el momento en que se exige la presencia un ministro de la Iglesia, en Trento, ni después en los textos de la liturgia o en otros documentos del Magisterio de la Iglesia, se da a la intervención del sacerdote la calificación que corresponde a la condición de ministro del sacramento. Su función -según enseña el Catecismo- es la de ser testigo cualificado que asiste a la celebración del matrimonio, aunque no de una manera pasiva ya que «recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de la Iglesia».
Esa presencia del sacerdote es absolutamente necesaria para que el consentimiento de los esposos dé lugar al matrimonio.
En los últimos años, en torno a la publicación del nuevo Código de Derecho Canónico, se ha desarrollado, particularmente en el ámbito canónico, una teoría que da una mayor relevancia al sacerdote en la celebración del matrimonio.
Dicha teoría viene a sostener que la intervención del sacerdote es un elemento esencial para que la celebración del matrimonio sea una acción de Cristo y de la Iglesia y, como tal, signo del sacramento. Tan sólo los ministros ordenados -los que han recibido el sacramento del Orden- serían capaces de hacer que esa celebración sea una acción de Cristo y de la Iglesia.
Se debe contestar, sin embargo, que la tesis de esos autores no es concluyente. En efecto, que la actuación de los esposos sea una acción de Cristo y de la Iglesia se explica suficientemente por el hecho de su incorporación a Cristo y a la Iglesia por el bautismo. En virtud de su sacerdocio común los esposos son los ministros de su matrimonio, si bien en un sentido analógico, en relación con los demás sacramentos.
Otra cosa es que «la presencia del ministro de la Iglesia (y también de los testigos) exprese visiblemente que el matrimonio es una realidad eclesial»; y que ésta sea la razón por la que «la Iglesia exija ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica de la celebración del matrimonio».
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¿Preguntas o comentarios?... los leo y respondo.
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