INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO
Recordamos las propiedades del Matrimonio: el bien de los esposos (fidelidad); el bien de los hijos (procreación); el bien del sacramento (indisolubilidad). Ciertamente la unidad y la indisolubilidad son propiedades diferentes. Una cosa es que la entrega recíproca sea exclusiva, y otra, que dure para toda la vida; para siempre. Pero se reclaman e implican mutuamente, ya que, en el fondo, no son más que dos aspectos de la misma realidad. Lo que es indisoluble no es otra cosa que la «unidad de los dos», es decir, la comunión conyugal en su unidad indivisible. La indisolubilidad hace referencia a la permanencia del matrimonio que, una vez que se ha contraído, no se puede disolver. Pero, dado que son dos las perspectivas desde las que es posible considerar esta propiedad -indisolubilidad intrínseca (la capacidad de disolver de los cónyuges) y extrínseca (disolución por parte de alguna autoridad)-, es necesario tratar separadamente una y otra posibilidad. Ahora vamos a ver la indis...