EL MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN.

-El término institución hace referencia a algo establecido según el orden de la justicia. A primera vista no se entiende qué se quiere decir con esto. En efecto “algo”, entre comillas, no es nada, pero lo que se pretende decir es que se trata de una “organización” con una serie de normas internas que son establecidas conforme a una razón de justicia.


La expresión «institución matrimonial» le agrega algo más al “todo” o a ese “algo” u organización: una institución formada por un conjunto de elementos permanentes que, por designio divino, la determinan como matrimonio. 
¿Elementos permanentes que forman este “todo” o institución? Sí, por ejemplo: un vínculo entre varón y mujer, personas legítimas -no vinculadas anteriormente-, comunidad de vida permanente, creado por un consentimiento, en orden a la procreación… Este es un conjunto de elementos permanentes que, por voluntad divina constituyen una institución que se le llama matrimonio, aunque puede tener otros nombres, como vimos en la primera clase.

También señala el conjunto de disposiciones que son derivadas de aquellos elementos permanentes, que debe dar la sociedad (y la Iglesia), sobre el matrimonio. Esas disposiciones forman parte de la institución, en la medida que son coherentes con los elementos permanentes.

Esto es claro: un todo, un grupo de elementos permanentes que configuran el matrimonio, y una serie de disposiciones derivadas y coherentes con el matrimonio. Hasta aquí se entiende.

Tanto las disposiciones como los elementos permanentes trascienden la voluntad de los individuos y las configuraciones culturales. A veces se cree que como “yo hago” el matrimonio con mi consentimiento -sin él no hay matrimonio-, también le doy las normas o disposiciones… El matrimonio está creado por Dios, inserto en la naturaleza humana, por eso digo que es de ley natural y no es producto de un pacto conyugal o de la voluntad de las partes.

-La Escritura, dice que el matrimonio es una estructura estable y permanente, querida por Dios desde «los orígenes» del hombre, para ser cauce de la unión conyugal entre el hombre y la mujer.

Con esto estoy diciendo dos cosas. La primera, que puede haber otro tipo de uniones -comerciales, por ejemplo- entre hombre y mujer, pero la unión conyugal reclama la institución matrimonial. La segunda, que la institución matrimonial es de orden natural, y por tanto no puede ser alterada por los cónyuges. El matrimonio no es a la carta.

Entonces, ¿los que se casan se encuentran sometidos a un «derecho divino natural»? Sí, un derecho que existe con anterioridad a cualquier norma o formalidad establecida por la sociedad. Los que se casan, se inscriben en un proyecto originado por Dios, del que no pueden apartarse ni modificar una vez que dieron el consentimiento.

Una cuestión de lenguaje que puede confundir, por eso vale la pena aclararla: yo “creo” -del verbo crear- este matrimonio, pero no “creo” lo que se me ocurre sino un matrimonio, y no otra cosa… Y si hago otra cosa, no lo puedo llamar matrimonio.

Hoy hay unos enormes deseos en llamar matrimonio a toda clase de uniones que no son matrimonio.

La institución matrimonial lo pide y exige: a) el bien de los esposos; b) el bien de los hijos y c) el bien de la sociedad. Lo repasamos brevemente.

El bien de los esposos.


Cuando los que se casan toman la decisión de casarse, aparece clara la «necesidad» de que esa decisión se tome, y se viva, dentro de un marco ético que «proteja» la condición de la persona. Ese marco ético y jurídico es la institución.

Por poner un ejemplo, aunque las relaciones sexuales son algo íntimo y exclusivo de los esposos, éstas piden la presencia de ese marco “público” de la institución, tanto por consideración a ellos mismos como por la sociedad.


Las exigencias éticas, en el fondo no son otra cosa que el despliegue del dinamismo del matrimonio, no sólo de la sexualidad, sino del amor. Esto no hay que perderlo de vista. No es una normativa, sin más, reguladora o controladora.

Se puede decir que el ser humano lleva inscrita en su misma humanidad la exigencia de la institución.

La «institución», por tanto, no es algo extrínseco al matrimonio, a la sexualidad y a la libertad humana. La Iglesia no inventa nada cuando habla de matrimonio.

Dado que la cuestión sobre el hombre depende en última instancia de la cuestión sobre Dios, tan solo una antropología abierta a la trascendencia podrá ser camino para esa identificación. En las antropologías «inadecuadas» o insuficientes se encuentra la explicación de muchas de las críticas que surgen a veces contra la institución del matrimonio como veremos.

El bien de los hijos.


El ejercicio de la sexualidad no se circunscribe al ámbito de los que se casan. No sólo porque toda actividad humana tiene siempre una dimensión social, sino, y, sobre todo, porque una de las finalidades inmanentes de la sexualidad es la orientación a la fecundidad. El matrimonio es un espacio para que se pueda dar la vida humana.

No es un hecho menor que, en el ejercicio de la sexualidad esté el aparato reproductor. A muchos les gustaría que esto no fuese así, para poder usar de la sexualidad sin consecuencias. Pero la sexualidad, la unión de personas -la institución-, el amor, están vinculados a la procreación.

Por ese motivo la decisión de casarse y, además, el ejercicio de la sexualidad en el matrimonio, han de ser vividos de acuerdo con unas normas éticas y jurídicas que permitan acoger a los hijos. El bien de los hijos exige la existencia de la institución del matrimonio, es decir, esos elementos mínimos; de ese marco institucional que asegure la ley natural.

El bien de la sociedad.


Cuando los contrayentes se casan, deciden también sobre la «humanización» de la sociedad. Ellos mismos y los hijos, que nacen y crecen en la familia, son los que integran la sociedad. Esa decisión, la de constituir un matrimonio, tiene unas consecuencias tremendas e influye de tal modo en la sociedad, que exige hacerse o nacer en el ámbito externo y público. El matrimonio es una institución social. No siempre se tiene en cuenta este aspecto.

A lo largo de los siglos, sin embargo, se han difundido concepciones erróneas sobre el matrimonio, como si fuera un asunto exclusivamente privado o, a lo sumo, sometido únicamente al arbitrio de la autoridad civil.

Las críticas más importantes


La ideología marxista.


Aunque admite que el matrimonio y la familia son instituciones necesarias, rechaza «el matrimonio y la familia tradicionales», que interpreta como una «forma de defensa de los valores de la clase burguesa». Una manera de auto protegerse de la burguesía. Por eso se deberían reconocer como válidas las uniones homosexuales, las relaciones prematrimoniales, las uniones de hecho, etc.

Producto cultural.


Para otros, la institución del matrimonio monogámico es tan sólo un producto cultural e histórico, que responde a una organización represiva de la sociedad. Sería necesario una superación de esas estructuras, que admitiera otras formas de unión más acorde con la sociedad ambiental de hoy.

Partidarias de esa concepción son, entre otras corrientes, las que propugnan «la satisfacción del instinto» como criterio para la constitución del matrimonio.

Teoría de la liberación.


Se da también otra corriente de opinión que, partiendo de la tesis de la evolución en la manera de concebir el matrimonio, defiende la necesidad de una liberación de la forma «tradicional» de plasmarse la unión matrimonial. Se dice que la etapa actual -una vez superadas las anteriores: de sacralización (la primera) y de secularización (la siguiente)- debería caracterizarse por la privatización de la relación matrimonial.

Las variantes, con que se presenta esta opinión, van desde el rechazo total de los aspectos sociales, públicos y jurídicos de la institución, hasta la aceptación de una «institucionalización graduada» y la coexistencia de la institución del matrimonio con las uniones de hecho sin ninguna publicidad o reconocimiento jurídico.

Madurez personal.


Otros, teniendo en cuenta la naturaleza del compromiso matrimonial, sostienen que la decisión de casarse sólo puede ser fruto de un proceso de maduración personal. Aunque el matrimonio, en principio es indisoluble, la indisolubilidad ha de verse tan sólo como un ideal. La duración dependerá de la voluntad de los cónyuges que, una vez acabado su amor, tendría la comprobación de la falta de capacidad para contraer.

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Como respuesta a estas críticas se puede decir que podría admitirse, al menos como hipótesis, o como variante, que se permitiera una institución que conservara los elementos permanentes del matrimonio de los que hablamos más arriba.
Podría ser un dogmatismo improcedente que se acepte todo tipo de formas de matrimonio, pero no a la institución matrimonial natural, que proclama la unión entre varón y mujer, de modo indisoluble, ¿no les parece?


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¿Preguntas o comentarios?... los escucho y respondo.

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