EL MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN.
-El término institución hace referencia a algo establecido según el orden de la justicia. A primera vista no se entiende qué se quiere decir con esto. En efecto “algo”, entre comillas, no es nada, pero lo que se pretende decir es que se trata de una “organización” con una serie de normas internas que son establecidas conforme a una razón de justicia.
La expresión «institución matrimonial» le
agrega algo más al “todo” o a ese “algo” u organización: una institución
formada por un conjunto de elementos
permanentes que, por designio divino, la determinan como matrimonio.
¿Elementos permanentes que forman este “todo” o
institución? Sí, por ejemplo: un vínculo entre varón y mujer, personas
legítimas -no vinculadas anteriormente-, comunidad de vida permanente, creado
por un consentimiento, en orden a la procreación… Este es un conjunto de
elementos permanentes que, por voluntad divina constituyen una institución que
se le llama matrimonio, aunque puede tener otros nombres, como vimos en la
primera clase.
También señala el conjunto de disposiciones que son derivadas de aquellos elementos
permanentes, que debe dar la sociedad (y la Iglesia), sobre el matrimonio. Esas
disposiciones forman parte de la institución, en la medida que son coherentes
con los elementos permanentes.
Esto es claro: un todo, un grupo de elementos
permanentes que configuran el matrimonio, y una serie de disposiciones
derivadas y coherentes con el matrimonio. Hasta aquí se entiende.
Tanto las disposiciones como los elementos
permanentes trascienden la voluntad de los individuos y las configuraciones
culturales. A veces se cree que como “yo hago” el matrimonio con mi
consentimiento -sin él no hay matrimonio-, también le doy las normas o
disposiciones… El matrimonio está creado por Dios, inserto en la naturaleza
humana, por eso digo que es de ley natural y no es producto de un pacto
conyugal o de la voluntad de las partes.
-La Escritura, dice que el matrimonio es una
estructura estable y permanente, querida por Dios desde «los orígenes» del
hombre, para ser cauce de la unión conyugal
entre el hombre y la mujer.
Con esto estoy diciendo dos cosas. La primera, que
puede haber otro tipo de uniones -comerciales, por ejemplo- entre hombre y
mujer, pero la unión conyugal reclama la institución matrimonial. La segunda,
que la institución matrimonial es de orden natural, y por tanto no puede ser
alterada por los cónyuges. El matrimonio no es a la carta.
Entonces, ¿los que se casan se encuentran sometidos
a un «derecho divino natural»? Sí,
un derecho que existe con anterioridad a cualquier norma o formalidad
establecida por la sociedad. Los que se casan, se inscriben en un proyecto
originado por Dios, del que no pueden apartarse ni modificar una vez que dieron
el consentimiento.
Una cuestión de lenguaje que puede confundir, por
eso vale la pena aclararla: yo “creo” -del verbo crear- este matrimonio, pero
no “creo” lo que se me ocurre sino un matrimonio, y no otra cosa… Y si hago
otra cosa, no lo puedo llamar matrimonio.
Hoy hay unos enormes deseos en llamar matrimonio a
toda clase de uniones que no son matrimonio.
La institución matrimonial lo pide y exige: a) el
bien de los esposos; b) el bien de los hijos y c) el bien de la sociedad. Lo repasamos
brevemente.
El bien de los esposos.
Cuando los que se casan toman la decisión de
casarse, aparece clara la «necesidad» de que esa decisión se tome, y se viva,
dentro de un marco ético que «proteja» la
condición de la persona. Ese marco ético y jurídico es la institución.
Por poner un ejemplo, aunque las relaciones sexuales
son algo íntimo y exclusivo de los esposos, éstas piden la presencia de ese
marco “público” de la institución, tanto por consideración a ellos mismos como por
la sociedad.
Las exigencias éticas, en el fondo no son otra cosa
que el despliegue del dinamismo del matrimonio, no sólo de la sexualidad, sino del
amor. Esto no hay que perderlo de vista. No es una normativa, sin más,
reguladora o controladora.
Se puede decir que el ser humano
lleva inscrita en su misma humanidad la exigencia de la institución.
La «institución», por tanto, no es algo extrínseco al
matrimonio, a la sexualidad y a la libertad humana. La Iglesia no inventa nada
cuando habla de matrimonio.
Dado que la cuestión sobre el hombre depende en
última instancia de la cuestión sobre Dios, tan solo una antropología abierta a
la trascendencia podrá ser camino para esa identificación. En las antropologías
«inadecuadas» o insuficientes se encuentra la explicación de muchas de las
críticas que surgen a veces contra la institución del matrimonio como veremos.
El bien de los hijos.
El ejercicio de la sexualidad no se circunscribe al
ámbito de los que se casan. No sólo porque toda actividad humana tiene siempre
una dimensión social, sino, y, sobre todo, porque una de las finalidades
inmanentes de la sexualidad es la orientación a la fecundidad. El matrimonio es
un espacio para que se pueda dar la vida humana.
No es un hecho menor que, en el ejercicio de la
sexualidad esté el aparato reproductor. A muchos les gustaría que esto no fuese
así, para poder usar de la sexualidad sin consecuencias. Pero la sexualidad, la
unión de personas -la institución-, el amor, están vinculados a la procreación.
Por ese motivo la decisión de casarse y, además, el
ejercicio de la sexualidad en el matrimonio, han de ser vividos de acuerdo con
unas normas éticas y jurídicas que permitan acoger a los hijos. El bien de los
hijos exige la existencia de la institución del matrimonio, es decir, esos
elementos mínimos; de ese marco institucional que asegure la ley natural.
El bien de la sociedad.
Cuando los contrayentes se casan, deciden también
sobre la «humanización» de la sociedad. Ellos mismos y los hijos, que nacen y
crecen en la familia, son los que integran la sociedad. Esa decisión, la de
constituir un matrimonio, tiene unas consecuencias tremendas e influye de tal
modo en la sociedad, que exige hacerse o nacer en el ámbito externo y público.
El matrimonio es una institución social. No siempre se tiene en cuenta este
aspecto.
A lo largo de los siglos, sin embargo, se han
difundido concepciones erróneas sobre el matrimonio, como si fuera un asunto exclusivamente
privado o, a lo sumo, sometido únicamente al arbitrio de la autoridad civil.
Las críticas más importantes
La ideología marxista.
Aunque admite que el matrimonio y la familia son
instituciones necesarias, rechaza «el matrimonio y la familia tradicionales»,
que interpreta como una «forma de defensa de los valores de la clase burguesa». Una manera de auto protegerse
de la burguesía. Por eso se deberían reconocer como válidas las uniones
homosexuales, las relaciones prematrimoniales, las uniones de hecho, etc.
Producto cultural.
Para otros, la institución del matrimonio monogámico
es tan sólo un producto cultural e histórico, que responde a una organización
represiva de la sociedad. Sería necesario una superación de esas estructuras, que admitiera
otras formas de unión más acorde con la sociedad ambiental de hoy.
Partidarias de esa concepción son, entre otras
corrientes, las que propugnan «la satisfacción del instinto» como criterio para
la constitución del matrimonio.
Teoría de la liberación.
Se da también otra corriente de opinión que, partiendo
de la tesis de la evolución en la manera
de concebir el matrimonio, defiende la necesidad de una liberación de la
forma «tradicional» de plasmarse la unión matrimonial. Se dice que la etapa
actual -una vez superadas las anteriores: de sacralización (la primera) y de
secularización (la siguiente)- debería caracterizarse por la privatización de
la relación matrimonial.
Las variantes, con que se presenta esta opinión, van
desde el rechazo total de los aspectos sociales, públicos y jurídicos de la
institución, hasta la aceptación de una «institucionalización graduada» y la
coexistencia de la institución del matrimonio con las uniones de hecho sin
ninguna publicidad o reconocimiento jurídico.
Madurez personal.
Otros, teniendo en cuenta la naturaleza del compromiso
matrimonial, sostienen que la decisión de casarse sólo puede ser fruto de un
proceso de maduración personal. Aunque el matrimonio, en principio es
indisoluble, la indisolubilidad ha de verse tan sólo como un ideal. La duración
dependerá de la voluntad de los cónyuges que, una vez acabado su amor, tendría
la comprobación de la falta de capacidad para contraer.
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Como respuesta a estas críticas se puede
decir que podría admitirse, al menos como hipótesis, o como variante, que se permitiera
una institución que conservara los elementos permanentes del matrimonio de los
que hablamos más arriba.
Podría ser un
dogmatismo improcedente que se acepte todo tipo de formas de matrimonio, pero
no a la institución matrimonial natural, que proclama la unión entre varón y
mujer, de modo indisoluble, ¿no les parece?
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¿Preguntas o comentarios?... los escucho y respondo.
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