ELABORACIÓN TEOLÓGICA DEL MATRIMONIO.
A la par que la
Iglesia interviene, en la celebración del matrimonio de los bautizados con
disposiciones de carácter litúrgico, como vimos en la última clase, también lo
hace con normas disciplinares y de índole doctrinal.
Las ideologías
gnósticas tan expandidas en los primeros siglos de la era cristiana rechazaban
el matrimonio porque ellos negaban el valor de la materia, y por tanto la unión
de los cuerpos.
La Iglesia fue afirmando,
cada vez más expresamente, la dignidad del matrimonio cristiano como fuente de
gracias específicas y particulares. Así, de manera gradual, se va penetrando en
la comprensión del misterio del matrimonio hasta llegar a la afirmación clara
de la sacramentalidad, en los siglos XII y XIII.
No vamos a hacer
un repaso de las disposiciones de la Iglesia cuyo objetivo era corregir los
desórdenes y abusos de aquel entonces.
Entre los siglos
s. VI-XIII son muchos los Concilios y los Papas que abordan los temas
matrimoniales a fin de salvaguardar la libertad de los contrayentes en la
celebración, asegurar la naturaleza del consentimiento requerido para la
constitución del matrimonio, defender la estabilidad matrimonial, etc.
Se puede afirmar
que desde finales del siglo IX la Iglesia proclama y ejerce cada vez con mayor
amplitud y frecuencia una potestad sobre el matrimonio que, a partir del siglo
XII, lleva acabo ya de manera exclusiva.
En el ámbito
doctrinal las actuaciones de la Iglesia relacionadas con el matrimonio miran
sobre todo a defender la bondad del matrimonio y su indisolubilidad.
Se proclama una
y otra vez en los primeros siglos, y muy particularmente en los siglos XI-XII,
que el matrimonio es una institución bendecida por el Creador desde «los
orígenes» y santificada por Cristo en las bodas de Cana.
El Concilio de
Florencia, aparte de sostener que el matrimonio es uno de los sacramentos de la
Nueva Ley, dice también que, a diferencia de los sacramentos de la Ley Antigua,
«no sólo contiene la gracia, sino que la confiere a los que la reciben
dignamente».
En el fondo de
las disposiciones litúrgicas y de la disciplina de la Iglesia sobre el
matrimonio subyace siempre la convicción de que entre el matrimonio y la unión
Cristo-Iglesia existe una relación, según se da a entender de manera particular
en el texto de Ef 5, 21-32. Y ese es también el trasfondo de la reflexión
teológica sobre el matrimonio.
A la vez es
claro también que, a la par que la Iglesia va actuando, la potestad que le
corresponde en las cuestiones matrimoniales va pasando a un primer plano en la
reflexión de la teología el tema de la sacramentalidad del matrimonio (v.g.,
necesidad y suficiencia del consentimiento en la constitución del matrimonio;
el consentimiento como signo y símbolo de la gracia; etc.).
Sacramentalidad
del matrimonio y jurisdicción de la Iglesia sobre los asuntos matrimoniales son
dos aspectos que aparecen como complementarios. Los dos se fueron abriendo
paso.
En la reflexión
teológica sobre la sacramentalidad del matrimonio es verdaderamente decisivo el
papel desempeñado por los grandes teólogos de los siglos XII y XIII. No sólo
dan respuesta a los movimientos heréticos de los cátaros y albigenses (s. X-XI)
y, más tarde, de los valdenses (s. XIII) contra el matrimonio, sino que
presentan la refutación de los errores en el marco más amplio de la reflexión
sobre la Revelación, es decir, formando parte de la doctrina de la Revelación
sobre el matrimonio. Este es el contexto inmediato de la elaboración teológica de
la doctrina de la sacramentalidad del matrimonio.
En la
elaboración de la teología sobre la realidad sacramental del matrimonio cabe
distinguir varios momentos o etapas.
-En un primer momento
(s. XI-XII), la relación entre el misterio del matrimonio y el misterio del
amor o unión entre Cristo y la Iglesia se entiende sólo como «signo» y «símbolo». En la misma línea de la Patrística y,
concretamente, de San Agustín.
El matrimonio es
signo de la gracia, aunque no la causa. Se llama sacramento y forma parte del
número septenario, pero se le considera de rango inferior en comparación con los
demás sacramentos. Hasta el punto de que la gracia conferida no lo sería en
virtud del matrimonio: para unos se debería al bautismo, para otros esa gracia
se produciría por la bendición nupcial en la ceremonia matrimonial.
El matrimonio
tendría tan sólo una función medicinal, que consistiría en concurrir a la salvación
de forma negativa: «ofrece un remedio a la concupiscencia para quienes no
pueden contenerse ni vivir vida más alta».
Gracias al
matrimonio los esposos no perderían la gracia, que se destruiría por unos actos
-los del matrimonio- que serían pecado fuera del matrimonio. La gracia haría
lícitos los actos conyugales.
Otros
interpretan esta función medicinal en el sentido de que el matrimonio
produciría una cierta gracia, pero
sólo en orden a apartar del mal. En todo caso se considera siempre el matrimonio
en relación con la gracia (sanante o medicinal), bien sea para evitar el pecado
o para apartar de él.
-En la reflexión
teológica posterior (segunda mitad del s. XIII) se afirma ya claramente que ese
carácter simbólico es debido a su eficiencia
intrínseca. El matrimonio significa eficazmente la gracia: es signo de la
gracia porque la causa. Es sacramento en sentido estricto. Si bien, para serlo,
es requisito indispensable que los que se casan se hayan incorporado a la
Iglesia por el bautismo.
-En el siglo
XVI, en la época del Concilio de Trento, la doctrina de la sacramentalidad,
entendida en sentido estricto, es ya común en la teología. El matrimonio es un
sacramento que significa y causa la gracia y, bajo este aspecto, no se
distingue de los demás.
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¿Preguntas o comentarios?... los leo y respondo.
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