ELABORACIÓN TEOLÓGICA DEL MATRIMONIO.


A la par que la Iglesia interviene, en la celebración del matrimonio de los bautizados con disposiciones de carácter litúrgico, como vimos en la última clase, también lo hace con normas disciplinares y de índole doctrinal.
Las ideologías gnósticas tan expandidas en los primeros siglos de la era cristiana rechazaban el matrimonio porque ellos negaban el valor de la materia, y por tanto la unión de los cuerpos.
La Iglesia fue afirmando, cada vez más expresamente, la dignidad del matrimonio cristiano como fuente de gracias específicas y particulares. Así, de manera gradual, se va penetrando en la comprensión del misterio del matrimonio hasta llegar a la afirmación clara de la sacramentalidad, en los siglos XII y XIII.
No vamos a hacer un repaso de las disposiciones de la Iglesia cuyo objetivo era corregir los desórdenes y abusos de aquel entonces.
Entre los siglos s. VI-XIII son muchos los Concilios y los Papas que abordan los temas matrimoniales a fin de salvaguardar la libertad de los contrayentes en la celebración, asegurar la naturaleza del consentimiento requerido para la constitución del matrimonio, defender la estabilidad matrimonial, etc.
Se puede afirmar que desde finales del siglo IX la Iglesia proclama y ejerce cada vez con mayor amplitud y frecuencia una potestad sobre el matrimonio que, a partir del siglo XII, lleva acabo ya de manera exclusiva.
En el ámbito doctrinal las actuaciones de la Iglesia relacionadas con el matrimonio miran sobre todo a defender la bondad del matrimonio y su indisolubilidad.
Se proclama una y otra vez en los primeros siglos, y muy particularmente en los siglos XI-XII, que el matrimonio es una institución bendecida por el Creador desde «los orígenes» y santificada por Cristo en las bodas de Cana.
El Concilio de Florencia, aparte de sostener que el matrimonio es uno de los sacramentos de la Nueva Ley, dice también que, a diferencia de los sacramentos de la Ley Antigua, «no sólo contiene la gracia, sino que la confiere a los que la reciben dignamente».
En el fondo de las disposiciones litúrgicas y de la disciplina de la Iglesia sobre el matrimonio subyace siempre la convicción de que entre el matrimonio y la unión Cristo-Iglesia existe una relación, según se da a entender de manera particular en el texto de Ef 5, 21-32. Y ese es también el trasfondo de la reflexión teológica sobre el matrimonio.
A la vez es claro también que, a la par que la Iglesia va actuando, la potestad que le corresponde en las cuestiones matrimoniales va pasando a un primer plano en la reflexión de la teología el tema de la sacramentalidad del matrimonio (v.g., necesidad y suficiencia del consentimiento en la constitución del matrimonio; el consentimiento como signo y símbolo de la gracia; etc.).
Sacramentalidad del matrimonio y jurisdicción de la Iglesia sobre los asuntos matrimoniales son dos aspectos que aparecen como complementarios. Los dos se fueron abriendo paso.
En la reflexión teológica sobre la sacramentalidad del matrimonio es verdaderamente decisivo el papel desempeñado por los grandes teólogos de los siglos XII y XIII. No sólo dan respuesta a los movimientos heréticos de los cátaros y albigenses (s. X-XI) y, más tarde, de los valdenses (s. XIII) contra el matrimonio, sino que presentan la refutación de los errores en el marco más amplio de la reflexión sobre la Revelación, es decir, formando parte de la doctrina de la Revelación sobre el matrimonio. Este es el contexto inmediato de la elaboración teológica de la doctrina de la sacramentalidad del matrimonio.
En la elaboración de la teología sobre la realidad sacramental del matrimonio cabe distinguir varios momentos o etapas.
-En un primer momento (s. XI-XII), la relación entre el misterio del matrimonio y el misterio del amor o unión entre Cristo y la Iglesia se entiende sólo como «signo» y «símbolo». En la misma línea de la Patrística y, concretamente, de San Agustín.
El matrimonio es signo de la gracia, aunque no la causa. Se llama sacramento y forma parte del número septenario, pero se le considera de rango inferior en comparación con los demás sacramentos. Hasta el punto de que la gracia conferida no lo sería en virtud del matrimonio: para unos se debería al bautismo, para otros esa gracia se produciría por la bendición nupcial en la ceremonia matrimonial.
El matrimonio tendría tan sólo una función medicinal, que consistiría en concurrir a la salvación de forma negativa: «ofrece un remedio a la concupiscencia para quienes no pueden contenerse ni vivir vida más alta».
Gracias al matrimonio los esposos no perderían la gracia, que se destruiría por unos actos -los del matrimonio- que serían pecado fuera del matrimonio. La gracia haría lícitos los actos conyugales.
Otros interpretan esta función medicinal en el sentido de que el matrimonio produciría una cierta gracia, pero sólo en orden a apartar del mal. En todo caso se considera siempre el matrimonio en relación con la gracia (sanante o medicinal), bien sea para evitar el pecado o para apartar de él.
-En la reflexión teológica posterior (segunda mitad del s. XIII) se afirma ya claramente que ese carácter simbólico es debido a su eficiencia intrínseca. El matrimonio significa eficazmente la gracia: es signo de la gracia porque la causa. Es sacramento en sentido estricto. Si bien, para serlo, es requisito indispensable que los que se casan se hayan incorporado a la Iglesia por el bautismo.
-En el siglo XVI, en la época del Concilio de Trento, la doctrina de la sacramentalidad, entendida en sentido estricto, es ya común en la teología. El matrimonio es un sacramento que significa y causa la gracia y, bajo este aspecto, no se distingue de los demás.

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