El CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

La cuestión de la sacramentalidad del matrimonio que veníamos estudiando nos lleva de la mano a reflexionar sobre los elementos del sacramento. En concreto, ahora veremos si el consentimiento manifestado en la celebración forma parte, y cómo, del sacramento del matrimonio.


El consentimiento matrimonial en la constitución del matrimonio.
Con la expresión consentimiento matrimonial se señala el acto por el cual se inicia el matrimonio. Es decir, se trata del origen, acto por el que los contrayentes se convierten en marido y mujer.
El consentimiento marca, por tanto, la línea entre lo que es precisamente matrimonial y lo meramente biológico, confiriendo un nuevo modo de ser a los que se casan.

Se puede definir como: el acto humano por el que los contrayentes se dan y se reciben mutuamente como esposos.

En algunos lugares, quizá México, al entrar a la Iglesia se reparten campanillas entre los asistentes. Después que los novios han dicho “si, quiero”, los fieles empiezan a sonar las campanillas.

Se trata, por tanto, de un acto consciente y libre. Además, ha de tener como objeto propio la persona del otro, en cuanto que es sexualmente distinta.
Se convierten los nuevos esposos don el uno para el otro; un sí que los hace donación.

Por eso, para que el consentimiento sea matrimonial, ha de estar dirigido al matrimonio; no a otras formas de convivencia hoy tan de moda, y, aunque en las legislaciones positivas o en el contexto sociológico y cultural reciban esa misma denominación.
La liturgia de la celebración del matrimonio dice: «Yo te quiero a ti -Yo te recibo a ti». Se indica claramente que el sujeto personal, el hombre y la mujer («yo-tú»), ocupan el centro de la donación-aceptación propia del consentimiento conyugal.

Hasta hace unos años era bastante común decir que el objeto del consentimiento era «el cuerpo»: derecho perpetuo y exclusivo a los actos para la generación de la prole.
De momento, siguiendo el hilo de la clase, es suficiente apuntar que el consentimiento debe ser vinculante, radical e incondicional.

Ser vinculante quiere decir que el consentimiento ha de ser un acto voluntario de compromiso. Los contrayentes no sólo inician una relación de hecho, sino que asumen la comunidad de vida conyugal como una unión recíprocamente debida.

Ha de ser radical, es decir, ha de estar dirigido a la persona del otro; asumir al otro en cuanto esposo (no está ordenado sólo a una actividad o convivencia).

Debe ser incondicional, porque debe asumir al otro plena y totalmente.

Tanto es incondicional que no se pueden excluir los elementos que integran la conyugalidad, como los bienes y propiedades esenciales del matrimonio: la ordenación a los hijos, la unidad e indisolubilidad, etc.



Solo la persona humana tiene dominio de sí, por eso se puede dar y recibir. El dominio sobre el propio yo, la decisión sobre sí mismo -es lo que se entrega en el matrimonio: la persona en su masculinidad o feminidad- lo posee en exclusiva cada persona, precisamente porque es persona.

Pero a la vez es evidente también que una decisión de esa naturaleza ha de ser consciente y libre. De ahí que el consentimiento para la existencia del matrimonio sea tan necesario como lo es la causa para producir el efecto. «Si el consentimiento falta, no hay matrimonio».

La libertad, es decir, la ausencia de coacción es, por eso, requisito indispensable del consentimiento matrimonial.

 La intervención de terceras personas que sustituyeran, imitaran o distorsionaran la libre voluntad de los contrayentes podría llegar a hacer que fuera nula la celebración del matrimonio.

Pero esta libertad -hay que advertirlo- llega únicamente al hecho de contraer o no matrimonio y hacerlo con esta u otra persona; no alcanza hasta poder determinar el sentido, finalidad, propiedades... del matrimonio en cuanto institución.

Pero el consentimiento es a la vez e inseparablemente anuncio del matrimonio, es decir, de que en adelante serán marido y mujer (esposo y esposa). El consentimiento entraña el compromiso de actuar hasta el final de sus vidas en conformidad con la unión-comunión interpersonal que han proclamado: «Yo te recibo como mi esposa-como mi esposo».

Es un anuncio-compromiso que los contrayentes se hacen recíprocamente, y también y sobre todo ante Dios, la Iglesia, y la sociedad. De este modo, la verdad del consentimiento está vinculada a la sinceridad de las palabras que manifiestan el compromiso que por su misma naturaleza exige ser único e indisoluble y abierto a la procreación.

A la vez, la conducta y vida conyugal deberá estar siempre insertada -sólo así podrá ser su manifestación- en la verdad del anuncio de la celebración matrimonial.

Los autores tienen en cuenta este aspecto cuando subrayan que el consentimiento debe ser expresado en términos de presente: me doy y te recibo.


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¿Preguntas o comentarios?... los leo y respondo.


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