CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Y SACRAMENTO


La relación que hay entre el consentimiento matrimonial y el sacramento del matrimonio es un tema ampliamente tratado en la teología. Desde el siglo XII, como vimos en la clase anterior, comienza a ser común afirmar que el matrimonio se constituye por el consentimiento recíproco.

Al mismo tiempo vimos que, el sacramento consiste esencialmente en el consentimiento. El mismo consentimiento entre bautizados es elevado a la condición de signo eficaz de la gracia, de tal manera que, cuando los que se casan son bautizados, si existe verdadero y válido consentimiento matrimonial existe ya, por eso mismo, sacramento del matrimonio.

No cabe hablar de un matrimonio meramente natural entre bautizados, como hemos visto. El consentimiento forma parte necesariamente de la estructura del sacramento del matrimonio.

a) Inseparabilidad entre el consentimiento y el sacramento.

El Magisterio de la Iglesia, que se ha pronunciado de un modo claro respecto a la identidad entre consentimiento matrimonial y sacramento y, por tanto, ha afirmado que entre bautizados no puede haber matrimonio válido sin que sea por eso sacramento, da pie claramente a defender la tesis del consentimiento como el constitutivo del signo sacramental.

Por un lado, como vimos, el Concilio de Trento dice claramente, a propósito de los matrimonios celebrados tan sólo mediante el consentimiento mutuo de los esposos, que «no se puede dudar... que son ratos y verdaderos».

Pero, sobre todo, es a partir del siglo XIX cuando los Papas proclaman esta doctrina al condenar expresa y directamente las teorías que separan el consentimiento y el sacramento, en el matrimonio de los bautizados.

En cualquier caso, Juan Pablo II habla expresamente, en varias alocuciones del consentimiento como constitutivo del signo sacramental.

Las palabras del consentimiento constituyen el signo sacramental; pero lo son debido a su contenido, en cuanto que significan e indican, en el orden intencional, lo que ambos han decidido ser, de ahora en adelante, el uno para el otro y el uno con el otro.
No es sólo repetir palabras para quedar creado un matrimonio, sino que tiene que haber una intención conyugal.

Sin embargo, no es un mero signo inmediato y pasajero, circunscrito al momento de la celebración y prestación del consentimiento; es un signo con proyección de futuro, en cuanto que produce un efecto duradero, es decir, el vínculo conyugal, único e indisoluble. De algún modo si el vínculo es efecto del consentimiento, subsistiendo el vínculo, también el consentimiento.

El signo sacramental -esa es la consecuencia- es, ciertamente, irrepetible; y directamente se forma durante el rito sacramental. Pero a la vez tiene un significado de futuro y, en este sentido, se puede decir que indirectamente se forma a lo largo de toda la vida.

Es necesario distinguir entre la celebración del matrimonio (el consentimiento) y la vida de relación entre los esposos que a partir de ese momento se inaugura: el sacramento en sentido propio se realiza en y con el consentimiento, pero los esposos en su mutua relación son signo «real» -deben serlo- del amor de Cristo y de la Iglesia en el que, como esposos, se han convertido por el sacramento del matrimonio.

b) Explicaciones insuficientes de la relación entre el consentimiento y el signo sacramental

Se han dado también otras «teorías» que pretenden explicar la relación entre el consentimiento y el sacramento del matrimonio. Todas ellas parten, en el fondo, de la negación de la identidad entre consentimiento y sacramento en el matrimonio de los bautizados.

1.- Los que, sosteniendo que el matrimonio se forma y consiste únicamente en el consentimiento matrimonial, defienden al mismo tiempo que está en la potestad de los contrayentes excluir de su matrimonio la sacramentalidad.

Apoyándose en la necesidad de la intención para la celebración válida de los sacramentos, argumentan que no existen razones de peso para negar la validez del matrimonio «natural» en aquellos que, queriendo casarse, no quieren el sacramento y excluyen la sacramentalidad de su matrimonio. Ya lo vimos.

En la actualidad ha vuelto a ser propuesta, particularmente en el ámbito canónico, como una solución pastoral al problema de los bautizados que quieren contraer matrimonio y manifiestan no tener fe.

2.- Otros autores, argumentando que el ministro del sacramento es el sacerdote que asiste al matrimonio e imparte la bendición nupcial, afirman que el signo sacramental está constituido por el consentimiento de los esposos y la bendición del sacerdote. Si falta esa bendición, el matrimonio podría ser válido, aunque no fuera sacramento.

No existe, por tanto, identidad entre consentimiento y sacramento, sino una distinción real y verdadera, aunque sea sólo parcial.

* * *

Con todo, según se decía más arriba, a la cuestión planteada se debe decir que el signo sacramental está constituido por el consentimiento matrimonial recíproco. Entre bautizados, el consentimiento es elevado a la dignidad de ser signo eficaz de la gracia. Entre consentimiento y signo sacramental hay identidad y, por tanto, inseparabilidad.

Otros elementos, como por ejemplo la oración y bendición del sacerdote, no son necesarios para la constitución del signo sacramental.

Cabe ciertamente establecer una distinción entre el sacramento o signo sacramental y el consentimiento. Antes de Cristo el consentimiento daba lugar a un verdadero matrimonio y, sin embargo, no había sacramento; y lo mismo se debe decir de los matrimonios celebrados entre los no bautizados, después de la venida de Cristo. En ellos no hay sacramento, pero sí matrimonio.

Esta distinción no es posible en el matrimonio de los bautizados: en este caso la distinción es tan sólo de razón o pensada.



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