LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO: ¿CUESTIÓN CERRADA?


Por más que se deteriore la convivencia en el matrimonio, el vínculo conyugal no puede ser disuelto por la decisión de los cónyuges -indisolubilidad intrínseca-, porque trasciende el ámbito de su voluntad.

Pero ¿cabe que, por lo menos en algunos casos, se pueda proceder a la disolución de los matrimonios por alguna instancia externa a los mismos esposos? El matrimonio es una realidad sagrada y, en el caso de los cristianos, es, además, sacramento, por tanto, el Estado, la autoridad civil, no tienen potestad alguna para disolver el matrimonio. ¿Cabe decir lo mismo de la Iglesia? Estamos hablando de la indisolubilidad extrínseca.

Este tema, ciertamente muy interesante, es lo que veremos en esta clase.

En el tratamiento de este tema se hace necesario diferenciar entre la cuestión «de hecho» y la «de derecho». Es decir: cómo la Iglesia ha actuado hasta ahora -cuestión de hecho- y si, a pesar de que no haya disuelto los matrimonios en el pasado, si podría hacerlo en el futuro porque tiene derecho.

Considerando estos dos aspectos, ahora analizamos, en primer lugar, la potestad de la Iglesia en relación con la «disolución» del matrimonio de los bautizados; y, después, esa misma potestad respecto del matrimonio de los no bautizados.
La indisolubilidad del matrimonio entre los bautizados.

a) La indisolubilidad del matrimonio entre los bautizados.
Como consecuencia de la comprensión de la naturaleza y alcance de la «potestad de las llaves» recibida de Cristo, la Iglesia fue tomando conciencia de la existencia de una potestad especial para juzgar las causas matrimoniales; y más en concreto, sobre cuanto atañe a la indisolubilidad matrimonial.

El resultado fue la convicción de que el Papa goza de un cierto poder sobre el vínculo matrimonial, a tal punto que puede llegar a disolver también el matrimonio sacramental, en algunos casos, como veremos.

Tratar esta cuestión exige distinguir entre los matrimonios consumados (ratos y consumados) y los que no lo han sido (ratos no consumados). Hoy vamos a ver los primeros.

a) La indisolubilidad «absoluta» de los matrimonios ratos y consumados
En relación con el matrimonio de los bautizados, una vez que ha sido consumado (matrimonio rato y consumado), la doctrina y la disciplina de la Iglesia es terminante: «no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte»[1].

Esa es la disposición divina sobre el matrimonio. La praxis constante de la Iglesia, desde siempre, ha sido declarar que se trata de unos matrimonios total y absolutamente indisolubles. La Iglesia así lo proclama y lo confirma con la práctica.

La Iglesia ha actuado siempre de la misma manera y en la misma dirección.

Los Papas nunca han disuelto los matrimonios ratos y consumados Y además han afirmado constantemente que no tenían potestad alguna para hacerlo. Se trata, por tanto, de una enseñanza que ha de ser recibida, al menos, como «doctrina católica».

En consecuencia, la consumación, aunque no es un elemento coesencial para la constitución del signo sacramental, como defendía la teoría «copular», sí es significativa para su integridad, para llevar a plenitud la significación sacramental.

b) La indisolubilidad del matrimonio rato y consumado ¿una cuestión cerrada?
En la actualidad -principalmente en el ámbito de los pastoralistas y canonistas- se ha planteado la posibilidad -e incluso «conveniencia»- de revisar esta praxis y doctrina de la Iglesia.

A la vista de las «nuevas situaciones» en que han de vivir los matrimonios cristianos y los nuevos conocimientos sobre el hombre y la sacramentalidad, aportados por las ciencias humanas y la teología respectivamente, ¿no debería revisarse la doctrina y la praxis de la Iglesia en este tema?

Se admite por todos que la enseñanza y praxis constante de la Iglesia hasta ahora ha sido la de no disolver el vínculo matrimonial de los matrimonios ratos y consumados.

Pero una cosa es que no lo haya hecho y no haya querido hacerlo, y otra muy distinta que no lo pueda hacer en el futuro. ¿El matrimonio sacramental, una vez consumado, es de tal manera indisoluble que la Iglesia no puede disolverlo en ningún caso?

Para defender que la actuación de la Iglesia podría y debería ser de otra manera, se aducen argumentaciones diversas. Fundamentalmente las que ahora se enumeran: a) nuevos conceptos de sacramentalidad y consumación; b) concebir la indisolubilidad tan sólo como un ideal; c) nueva interpretación de la potestad vicaria.

-Nuevo concepto de «sacramentalidad-consumación».
En realidad, esta opinión no dice que la Iglesia debería revisar su praxis y doctrina sobre la indisolubilidad de los matrimonios ratos y consumados.

Estos son siempre y absolutamente indisolubles. La Iglesia no puede hacer que sean de otra manera. Pero a la vez se propugnan unos conceptos de «sacramento» y de «consumación» que, en la práctica, no pocos de los matrimonios considerados ratos y consumados dejarían de ser indisolubles.

Para la celebración del sacramento, se dice, es necesaria una madurez en la fe de los contrayentes; y, cuando esa madurez no existiera, dada la inseparable conexión entre el matrimonio y el sacramento en los bautizados, no tendría lugar el sacramento ni sería válida la celebración del matrimonio.

Por otra parte -se dice también-, es necesario revisar el concepto de consumación. Entendido carnalmente, no basta de por sí para producir la integración en el matrimonio como comunidad de vida y amor, ni para simbolizar la plenitud de la alianza cristiana significada por el sacramento, ni para llevar a cabo la realización interpersonal del matrimonio.

Se ha de ir a un concepto integral de la consumación que, sin dejar de comprender el elemento biológico o carnal, abarque también los demás aspectos (psicológico, afectivo, espiritual y religioso) que componen la fusión de los esposos en la comunidad de vida y amor. Se requiere, por tanto, no sólo la realización del acto conyugal apto de suyo para la generación de la prole, sino el encuentro total de la persona.

A partir de la enseñanza del Concilio Vaticano II sobre el matrimonio -se insiste-, es difícil concebir que el punto culminante de la consumación sea el primer acto conyugal. Se propone, en consecuencia, revisar la noción de matrimonio rato consumado y hablar mejor de matrimonio instaurado y matrimonio consagrado: el primero sería el iniciado por el consentimiento matrimonial; el segundo sería el consagrado por la vida en común, es decir, aquel matrimonio en el que el amor conyugal ha llegado a una cierta perfección humana y cristiana.

Pero, con esta concepción, el matrimonio se identifica con el amor conyugal: no hay diferencia entre el vínculo conyugal y el existir matrimonial y, por tanto, hay que concluir que el matrimonio no comporta «pertenecerse recíprocamente», a lo sumo conllevaría vivir juntos.

En el fondo se identifican sacramento y comportamiento conyugal. Pero una cosa es que los esposos deban construir sus vidas al estilo y según el modelo de la unión Cristo-Iglesia, y otra, muy distinta, que sólo entonces se dé -o a eso se reduzca- la sacramentalidad. El sacramento se realiza objetivamente por el hecho de que los que se casan son bautizados y quieren casarse verdaderamente.

Al respecto se debe recordar cuanto se dijo sobre la fe que es necesaria para la celebración válida en el matrimonio de los bautizados. Cuando los bautizados se casan, si de verdad quieren hacerlo, en la decisión de casarse de verdad va incluida ya la intención sacramental. Es la consecuencia, de su incorporación a Cristo por el bautismo.

Puede ocurrir que los contrayentes no hagan propia la fe de la Iglesia -el matrimonio es un sacramento de la fe de la Iglesia-; pero esa fe se da siempre y es suficiente, si no se rechaza explícita y formalmente.

Por otra parte, la visión más personalista de la consumación no puede llevar a interpretar ese concepto tan sólo con criterios psicológicos y subjetivos (los que ciertamente deben valorarse debidamente).

De todos modos, el planteamiento de esta teoría nos sitúa ante el supuesto de una «declaración de nulidad»; no de la disolución del vínculo matrimonial.

-La indisolubilidad: ¿un «ideal»?
Otros autores hacen una exégesis del evangelio que les permite defender que, si bien el Señor se muestra abiertamente partidario de la indisolubilidad del matrimonio, esa enseñanza se propone tan sólo como un ideal de perfección, no como una norma o exigencia vinculante.

Se apoyan en que el texto -Sermón de la montaña- se inserta en un contexto de correcciones al A.T., en el que el Señor no habla de preceptos. El ideal exigente y absoluto pedido por Cristo («lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre»), más que determinar un programa de vida para vivirse, constituiría una invitación a seguir un camino de perfección, una meta a la que tender. Aunque luego los «hechos» podrían desarrollarse en otra dirección.

La consecuencia es que el Señor no propondría una ley inhabilitante. La indisolubilidad sería tan sólo un ideal.

En esta línea están las interpretaciones heterodoxas de la Amoris laetitia.

Pero el Señor no habla de la indisolubilidad tan sólo en el contexto del Sermón de la montaña, ni aquí se recogen sólo las enseñanzas de «consejos». De la doctrina de los evangelios sobre la indisolubilidad se deduce claramente que el Señor no propone sólo una cuestión de licitud o meramente ética. Muestra una exigencia del matrimonio y una norma obligatoria y válida para todos desde «el principio». Los discípulos así lo entienden y el Señor no les corrige. Esa es la norma y no admite excepciones.

-Nueva interpretación de la «potestad de las llaves». 
Dado que Dios con su potestad absoluta podría disolver los matrimonios ratos y consumados, también la Iglesia podría hacerlo en virtud de la potestad vicaria recibida del Señor. Sobre todo, porque no consta que no le haya sido comunicado ese poder, sino más bien todo lo contrario: «Todo cuanto atareis...»; ni la denegación de esa potestad viene exigida por la naturaleza del vínculo conyugal, ni por la expresa voluntad del Señor.

Además, se dice, la Iglesia disuelve los matrimonios ratos y no consumados; no se ve por tanto motivo alguno para que no pueda disolver los matrimonios en los que se dan juntos esos principios sobre los que se apoya la absoluta indisolubilidad.

Esta potestad estaría incluida en el llamado poder de las llaves. La Iglesia, en virtud del principio de la oikonomía -es decir mirando siempre por el bien de las almas-, podría disolver los matrimonios ratos y consumados. Se trataría de permitir un mal menor, un remedio que se usaría tan sólo en el caso de los matrimonios ya destruidos. Debería ser una solución extrema para las situaciones verdaderamente graves.

Pero esta argumentación carece de solidez. A parte de que una cosa es la «tolerancia» y otra muy distinta la licitud y validez de una determinada conducta, esta teoría no es coherente con la enseñanza constante del Magisterio de la Iglesia sobre esta cuestión ni con la Escritura.

Por otra parte, son varias las respuestas y objeciones que contra ella se pueden presentar: a) En primer lugar, supone una concepción demasiado extrinsecista de la sacramentalidad y de la consumación, que se considerarían como criterios meramente externos de la realidad del matrimonio; cuando, por el contrario, son elementos complementarios y constitutivos de la misma y única realidad; b) La comprensión y misericordia que la Iglesia está llamada a ejercer ante las situaciones difíciles debe actuarse siempre en la fidelidad a la verdad.

Sólo de esa manera puede decirse que lo que se hace (en este caso, la atención a los que se encuentran en esas situaciones difíciles) es expresión de verdadero amor. Y la verdad es que la Iglesia misma confiesa que el «poder de las llaves» no llega hasta disolver el matrimonio rato y consumado.

Asegura que el designio de Dios sobre el matrimonio es tal que, ni a los bautizados les es posible unirse en un matrimonio que no sea el sacramental, ni a la Iglesia le es posible disolverlo, una vez que ha conseguido su plena significación por la consumación.



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