LAS CLAUSULAS DIVORCISTAS
En el evangelio de San Mateo, tanto en el pasaje de la discusión con los fariseos sobre la permisión de Moisés del divorcio que se citó en la clase anterior, como en el «Sermón de la Montaña» al hablar de la santidad y superioridad de la Ley Nueva en relación con la Ley Mosaica, se insertan unos incisos que encierran una dificultad contra la indisolubilidad del matrimonio.
Este es el texto de Mt 5, 31-32: También se dijo: El que repudie a su mujer, que le dé acta de divorcio. Pues yo os digo: Todo el que repudia a su mujer, excepto el caso de fornicación, la expone a cometer adulterio; y el que se case con una repudiada comete adulterio.
El interrogante que cabe hacerse, a propósito de este texto, es si: ¿estamos ante una excepción a la ley general de la indisolubilidad del matrimonio? Las respuestas serían dos: a) la de la Iglesia Católica, que ha defendido siempre que los incisos referidos - «excepto el caso de fornicación» (Mt 5, 32) y «salvo el caso de fornicación» (Mt 19, 9)- no deben interpretarse como una excepción a la ley de la indisolubilidad. b) Otra es la respuesta dada por los protestantes y ortodoxos, que sostienen que se trata de una verdadera excepción a la indisolubilidad del matrimonio: se permitiría el divorcio en el caso del adulterio del hombre o de la mujer.
Veamos cómo se puede resolver este dilema.
Para algunos autores católicos estos incisos constituirían también una excepción a la doctrina de la indisolubilidad. Esta sería la ley universal, pero cabría la posibilidad del divorcio en algunos casos determinados. Algunos señalan como excepciones que posibilitarían el divorcio los casos de «graves perturbaciones sexuales», y ese sería el sentido que habría que dar a la palabra «fornicación».
Otros hablan de que el matrimonio se podría disolver en el caso de adulterio: san Mateo se dirigiría a los judíos convertidos y, con esa permisión, les facilitaría vivir las exigencias del matrimonio cristiano.
Según esta hipótesis la indisolubilidad sería una propiedad del matrimonio, pero el mismo designio divino habría previsto que pudiera ser modificada en algunos casos difíciles. En los evangelios se encontraría una excepción a la ley general de la indisolubilidad, y sería el caso particular del adulterio. El Señor, por tanto, sólo estaría rechazando las conductas demasiado libertinas que se habían introducido.
Otros prefieren interpretar esos incisos como una concesión a la situación de «dureza del corazón» en que pudieran encontrarse algunos cristianos.
Estas explicaciones, sin embargo, no encuentran apoyo en el contexto ni son coherentes con la enseñanza que se propone allí sobre la indisolubilidad. En efecto, el texto apela claramente al designio de Dios del «principio» para afirmar la condición indisoluble del matrimonio, que se confirma de nuevo, y, además, declara abolida la ley mosaica sobre la permisión del divorcio.
Por otra parte, no tendría lugar esa superación y perfeccionamiento de la ley mosaica, que es el contexto en el que se trata la cuestión: lo que haría el Señor sería acomodarse a la interpretación rigurosa de la escuela de Shammai. Precisamente lo que había tratado de eludir, al situar su respuesta sin descender a la casuística que se le había planteado.
Pero si estas cláusulas no pueden ser interpretadas como una excepción a la indisolubilidad, surge entonces el problema de cuál es su sentido, y, consiguientemente, cuál es la interpretación que se les debe dar.
En este sentido, las respuestas principales sobre la interpretación de esas cláusulas se reducen a explicar el alcance de cada uno de los términos de los incisos. En concreto, cuál es el sentido: a) de las partículas «salvo» (me) y «excepto» (parektós); b) de la palabra «fornicación» (porneia); c) o si se trata de la figura de la «separación» (permaneciendo el vínculo), no del divorcio.
La afirmación común dada por estas respuestas es que los incisos o cláusulas no introducen excepción alguna a la ley de la indisolubilidad. En concreto, se explican cómo sigue.
-Las partículas «salvo» (me) y «excepto» (parektós).
Para algunos autores la solución a la dificultad contra la indisolubilidad planteada por esas cláusulas está en mostrar que esas partículas («salvo» y «excepto»), que pueden tener un valor exceptivo e indicar una excepción, tiene una significación diferente: prohibitivo e inclusivo.
La preposición «salvo» (me) deberá entenderse como una negación: quiere decir «ni siquiera». El sentido, por tanto, del texto sería: «Ahora bien, os digo que quien repudie a su mujer -ni siquiera en caso de fornicación- y se case con otra, comete adulterio» (Mt 19, 9).
Y la preposición «excepto» (parektós) deberá entenderse con sentido inclusivo: significa «incluso». El sentido del texto sería: «Todo el que repudie a su mujer, incluso en el caso de fornicación, la expone a cometer adulterio; y el que se case con una repudiada, comete adulterio». De esta manera no hay excepciones para disolver el matrimonio.
Otros autores prefieren dar a esta preposición un valor «exclusivo» subjetivo. En este caso el sentido de la cláusula sería: exceptúo o “no quiero hablar del caso de adulterio”.
Esta interpretación, que tiene sólidas razones filológicas, sin embargo, va teniendo cada vez menos defensores. En efecto, es difícil dar un valor inclusivo a la partícula «excepto» (parektós) en el texto de Mt 5, 32. Por otro lado se hace también difícil explicar que las partículas «salvo» (me) y «excepto» (parektós) tienen un valor exceptivo -es decir, «no quiero hablar»-, sobre todo en Mt 19, 9, ya que en esa hipótesis el Señor no respondería a la cuestión que se le proponía.
-El significado del término «fornicación» (porneia).
Otros autores encuentran la solución a la dificultad a través del significado que se debe dar al término «fornicación» (porneia). No significaría «adulterio» que, en este mismo versículo (cf. Mt 19, 9) y también en otros lugares, es designado con la palabra moicheia. El término moicheia, en efecto, admite varios significados, todos ellos referidos a transgresiones de la sexualidad.
Para estos autores la palabra «fornicación» designaría las uniones ilegales: los concubinatos (las uniones no matrimoniales) o las uniones incestuosas (los matrimonios contraídos entre parientes dentro de los grados prohibidos por la ley [Lv 18]. Según esta interpretación el sentido del texto sería: «salvo en caso de concubinato o uniones incestuosas». En estos casos es permitido el divorció, como es lógico.
Además de ratificar la doctrina de la indisolubilidad en todos los casos, se condenaría claramente esa clase de uniones que no pueden considerarse indisolubles ya que no son un verdadero matrimonio.
A favor de la interpretación de porneia como uniones incestuosas, se ofrece como argumentos que:
a) en el mismo versículo -hablando del divorcio- se usa el término moicheia (Mt 19, 9), y no el término porneia, para designar el adulterio;
b) el mismo término porneia es empleado en I Cor 5, 1 para señalar el matrimonio del que se había casado con la mujer de su padre, y es claro que en ese texto lo que se contempla es una unión incestuosa condenada en Lv 18, 8.
c) la misma conclusión se desprende de las prescripciones del Concilio de Jerusalén, cuando dice que los convertidos de la gentilidad deben abstenerse de las uniones incestuosas (porneia) (Hch 15, 20.29; 21, 25).
Entendido así el sentido del término «fornicación» (porneia), el texto en el que se insertan estas cláusulas, a la vez que proclama la indisolubilidad del matrimonio, dice también que esa indisolubilidad no tiene lugar en los concubinatos y uniones incestuosas. En estos casos se debe proceder a la disolución y hay libertad para contraer matrimonio. Las uniones anteriores no eran verdaderos matrimonios. Se trataría de un inciso añadido por San Mateo a la predicación de Jesús.
-Las cláusulas consideran la posibilidad de «separación», no de «divorcio».
Existen autores que solucionan la dificultad diciendo que la respuesta del Señor a los fariseos considera sólo la «separación», no tiene en cuenta el «divorcio». El sentido del texto sería que los esposos se pueden separar en el caso de adulterio, pero no pueden casarse: «os digo que quien repudie a su mujer (lo que se permite en caso de adulterio) y se casa con otra (lo que está prohibido) comete adulterio». Las cláusulas afectarían únicamente a la frase «quien repudie a su mujer», no a la frase «y se casa con otra».
Pero esta interpretación no explica bien cómo, en el texto de Mt 19, 9, el inciso haya de referirse tan sólo a la primera parte de la frase y no a toda ella.
Por otra parte, la cuestión que proponen los fariseos versa sobre el divorcio, no sobre la separación. Además, entre los judíos no existía la figura de la separación: la concesión del libelo de repudio comportaba, en la interpretación dada al texto de Dt 24 por el judaísmo posterior, la posibilidad de contraer un nuevo matrimonio.
*Escuela de Shammai: La postura rigorista defendida por la escuela de Shammai sostenía que el matrimonio sólo se podía disolver en caso de infidelidad o adulterio de la mujer; en cambio, la escuela de Hillel afirmaba que era lícito despedir a la mujer por cualquier motivo.
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Buenas noches tengo una inquietud me podrían ayudar porfavor?
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