¿ES POSIBLE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO DE LOS NO BAUTIZADOS?
Como vicario de Cristo, el Papa procede -en algunos casos- a la disolución del matrimonio de los no bautizados, incluso en el supuesto de haber sido consumado.
La Iglesia proclama y actúa con la convicción de que goza de una potestad especial para disolver esos matrimonios llamados naturales.
El privilegio paulino
Se llama «privilegio paulino», porque parece encontrar apoyo en el texto de I Cor 7, 15. Es una excepción a la enseñanza del Señor sobre la indisolubilidad del matrimonio, según la cual el matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve. Posteriormente a este matrimonio entre dos no bautizados, uno de ellos quiere bautizarse. Más aún, se bautiza, pero la otra parte no está dispuesta a convivir con un católico, o cohabitar pacificamente sin ofender a Dios, a no ser que la parte católica le haya dado motivos.
Si la parte católica se encuentra en esta disyuntiva, y quiere contraer nuevas nupcias, el Papa tiene un privilegio -paulino- para disolver su matrimonio.
Desde el siglo XII es constante en la Iglesia la praxis de la disolución de los matrimonios contraídos antes de haber recibido el bautismo. Esa práctica, sin embargo, comienza a desarrollarse ya en el siglo IV.
La legislación eclesiástica determina las condiciones para su aplicación: los dos cónyuges han de ser paganos al contraer matrimonio; y la parte que no se convierte -bautiza- no debe querer vivir pacíficamente con el que se bautiza.
Para que pueda aplicarse el privilegio paulino es necesario: a) que se trate de un matrimonio celebrado por dos no bautizados, de los cuales sólo uno se bautiza posteriormente, permaneciendo el otro sin bautizarse; b) que la parte no bautizada se niegue a cohabitar o, queriendo cohabitar, no está dispuesta a hacerlo, sin ofensa del Creador. La iniciativa de separación -no querer cohabitar, o no querer hacerlo sin ofensa del Creador- debe proceder de la parte no bautizada.
-En consecuencia, si quien quiere separarse es el cónyuge bautizado, o la parte no bautizada se separa de él por causa justa de separación posterior al bautismo (o no enmendada por el bautismo), no ha lugar al privilegio paulino.
-Se entiende por "ofensa del Creador" el peligro de pecado para la parte bautizada o para la prole, y situaciones o acciones contrarias a la honestidad del matrimonio.
La aplicación de este privilegio faculta al cónyuge que se bautiza para contraer un nuevo matrimonio, quedando disuelto por este mismo hecho el anterior.
En realidad, por tanto, no se trata de una verdadera potestad del Papa, sino una posibilidad de disolución del vínculo que se concede al que se bautiza.
Pero es indudable que, si el Romano Pontífice tiene poder ministerial para disolver ciertos matrimonios, puede también dar fuerza de ley a este privilegio, estableciendo que el vínculo del primer matrimonio contraído por un convertido quede roto por un segundo matrimonio, cuando se cumplen ciertas condiciones.
Así se infiere, al menos indirectamente, del hecho de que corresponde al Papa determinar la disciplina para poder aplicarla. Según la opinión más común se trata de una potestad concedida en favor de un bien mayor como es el de la fe. Se da prioridad a la fe sobre la indisolubilidad del matrimonio no sacramental.
Que el Papa tiene esta potestad es una verdad cierta y se puede calificar como doctrina católica.
En los cánones 1144-1147 del Código del Derecho Canónico se determinan los requisitos y pasos que deben seguirse para el uso del privilegio paulino.
El privilegio paulino tiene también aplicación «si la parte no bautizada, interpelada o no, habiendo continuado la cohabitación pacífica sin ofensa del Creador, se separa después sin causa justa» (CIC 1146): es decir, ya no quiere seguir cohabitando o no quiere hacerlo sin ofensa del Creador.
La Iglesia proclama y actúa con la convicción de que goza de una potestad especial para disolver esos matrimonios llamados naturales.
El privilegio paulino
Se llama «privilegio paulino», porque parece encontrar apoyo en el texto de I Cor 7, 15. Es una excepción a la enseñanza del Señor sobre la indisolubilidad del matrimonio, según la cual el matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve. Posteriormente a este matrimonio entre dos no bautizados, uno de ellos quiere bautizarse. Más aún, se bautiza, pero la otra parte no está dispuesta a convivir con un católico, o cohabitar pacificamente sin ofender a Dios, a no ser que la parte católica le haya dado motivos.
Si la parte católica se encuentra en esta disyuntiva, y quiere contraer nuevas nupcias, el Papa tiene un privilegio -paulino- para disolver su matrimonio.
Desde el siglo XII es constante en la Iglesia la praxis de la disolución de los matrimonios contraídos antes de haber recibido el bautismo. Esa práctica, sin embargo, comienza a desarrollarse ya en el siglo IV.
La legislación eclesiástica determina las condiciones para su aplicación: los dos cónyuges han de ser paganos al contraer matrimonio; y la parte que no se convierte -bautiza- no debe querer vivir pacíficamente con el que se bautiza.
Para que pueda aplicarse el privilegio paulino es necesario: a) que se trate de un matrimonio celebrado por dos no bautizados, de los cuales sólo uno se bautiza posteriormente, permaneciendo el otro sin bautizarse; b) que la parte no bautizada se niegue a cohabitar o, queriendo cohabitar, no está dispuesta a hacerlo, sin ofensa del Creador. La iniciativa de separación -no querer cohabitar, o no querer hacerlo sin ofensa del Creador- debe proceder de la parte no bautizada.
-En consecuencia, si quien quiere separarse es el cónyuge bautizado, o la parte no bautizada se separa de él por causa justa de separación posterior al bautismo (o no enmendada por el bautismo), no ha lugar al privilegio paulino.
-Se entiende por "ofensa del Creador" el peligro de pecado para la parte bautizada o para la prole, y situaciones o acciones contrarias a la honestidad del matrimonio.
La aplicación de este privilegio faculta al cónyuge que se bautiza para contraer un nuevo matrimonio, quedando disuelto por este mismo hecho el anterior.
En realidad, por tanto, no se trata de una verdadera potestad del Papa, sino una posibilidad de disolución del vínculo que se concede al que se bautiza.
Pero es indudable que, si el Romano Pontífice tiene poder ministerial para disolver ciertos matrimonios, puede también dar fuerza de ley a este privilegio, estableciendo que el vínculo del primer matrimonio contraído por un convertido quede roto por un segundo matrimonio, cuando se cumplen ciertas condiciones.
Así se infiere, al menos indirectamente, del hecho de que corresponde al Papa determinar la disciplina para poder aplicarla. Según la opinión más común se trata de una potestad concedida en favor de un bien mayor como es el de la fe. Se da prioridad a la fe sobre la indisolubilidad del matrimonio no sacramental.
Que el Papa tiene esta potestad es una verdad cierta y se puede calificar como doctrina católica.
En los cánones 1144-1147 del Código del Derecho Canónico se determinan los requisitos y pasos que deben seguirse para el uso del privilegio paulino.
El privilegio paulino tiene también aplicación «si la parte no bautizada, interpelada o no, habiendo continuado la cohabitación pacífica sin ofensa del Creador, se separa después sin causa justa» (CIC 1146): es decir, ya no quiere seguir cohabitando o no quiere hacerlo sin ofensa del Creador.
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Preguntas o comentarios?... los leo y respondo
..Mi prometido estaba actuando extraño otra vez, luego me dejó, así que decidí irme. Encontré al Doctor Ben en línea. Le explico todo. Me dijo que enviara su foto y su nombre completo. Luego lo hice. regresará, luego vino y dijo que mi esposo me ama, pero que hay una mujer que está tratando de separar nuestra relación, entonces es cuando le lanzó un hechizo de amor a mi esposo, pero ahora vivimos felices 😍. Una vez más, gracias Ben, si también se encuentra en una situación, le aconsejo que le envíe un mensaje directo a su nombre de página de Facebook a continuación o WhatsApp +18287990994;
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